Constituciónde la Nación Argentina comentada y anota-da, 6ta. edición actualizada y ampliada, tomo II / María An-gélica Gelli. - 6a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2022. v. 2, 1120 p.; 24 x 17 cm. ISBN -4 1. Constitución de la Nación Argentina. I. Título. CDD 342.02
Elministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha intervenido hoy en el Congreso de los Diputados durante la toma en
consentidasy de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante. Artículo 11 El español es el idioma oficial del Estado.
Últimaactualización: 16.01.2024 16:50. La reforma del artículo 49 de la Constitución para reemplazar el término "disminuidos" por "discapacitados" ha
Elartículo 99 de la Constitución se encuentra dentro del título IV denominado “Del Gobierno y de la Administración”. En este artículo se establece el procedimiento ordinario de elección del presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria y se desarrolla con más detalle en los artículos 170 a 172 del Reglamento
CapítuloPrimero - Forma de gobierno y declaraciones políticas [ editar] Artículo 1 - La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución. Artículo 2 - El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo99. 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del
Artículo99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1.- Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal,
Por agregado al artículo 68 de la Constitución Nacional. LL.-INTERVENCION FEDERAL. La intervención federal es facultad del Congreso de la Nación. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Nacional y, simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento. * Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución
yla interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I . De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 . 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la
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